ESTABILIDAD LABORAL Y DESPIDO
En esta parte del Decreto Legislativo 728 es clara la influencia estructural y conceptual del convenio 158 de la OIT que trata sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.
LAS CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO
- El Dec. Leg. 728 incorpora nuevas causas de despido, relacionadas con la capacidad del trabajador concretamente.
- El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de las labores;
- El rendimiento deficiente del trabajador en relación a su capacidad y con el rendimiento promedio en las labores y condiciones similares;
- La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.
DESPIDO
TIPOS:
- Despido objetivo:Una empresa puede realizar un despido objetivo si es capaz de acreditar las razones por las que realiza esta reducción de su plantilla.
- Despido disciplinario: El despido disciplinario se produce cuando una empresa extingue el contrato de trabajo por causas graves e inadmisibles de las cuales es culpable el trabajador.
- Despido colectivo: El despido colectivo se denomina así porque a afecta a un número amplio de trabajadores de la empresa.
- Despido procedente: En el caso de que un juez crea que el despido realizado por la empresa posee justificaciones suficientes, el despido será considerado como procedente.
- Despido improcedente: Aunque no lo parezca, es muy importante respetar el procedimiento y los aspectos formales del despido, ya que puede tener consecuencias graves para la empresa.
- Despido nulo: Por último, si el considera que el despido se ha realizado por causas discriminatorias, injustificadas, o que no se han respetado algunos de los derechos fundamentales de los trabajadores, podrás considerarlo como despido nulo.
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